Art. 1

En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales será la de apoyar de manera sustantiva la enmienda propuesta del anexo I del Convenio, incluido su corrigendum, que se adjunta a la presente Decisión.
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