Art. 1
En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 1
La Decisión 2012/699/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3.»
.
2)
En la sección 3 del anexo, el texto del párrafo se sustituye por el siguiente:
«La duración total estimada de la ejecución de los proyectos es de 36 meses.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:861:oj#art-1