Art. 1

En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 1 La Decisión 2012/699/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3.» . 2) En la sección 3 del anexo, el texto del párrafo se sustituye por el siguiente: «La duración total estimada de la ejecución de los proyectos es de 36 meses.» .
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eli:dec:2014:861:oj#art-1

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