Art. 2
En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Entrará en vigor el 1 de diciembre de 2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:858:oj#art-2