Art. 2
En vigor desde 27 nov 2014
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultadas para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 38, apartado 1, del Acuerdo (4), al objeto de obligar a la Unión.
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