Art. 1
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1
En la Decisión 2005/820/CE, Euratom se añade el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Decisión, se autoriza a Eslovaquia a utilizar el 0,16 % de la base intermedia en relación con las operaciones que figuran en el anexo X, parte B, punto 10 (transporte de pasajeros), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*1) para calcular la base intermedia de los recursos propios procedentes del IVA desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
(*1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).»
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