Art. 1
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1
En la Decisión 96/565/CE, Euratom, se insertan los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater siguientes:
«Artículo 2 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Suecia a utilizar el 0,02 % de la base intermedia con respecto a las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 1 (percepción de derechos de entrada en las manifestaciones deportivas), de la Directiva 2006/112/CE (*1).
Artículo 2 ter
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Suecia a utilizar el 0,15 % de la base intermedia con respecto a las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 10 (transporte de pasajeros), de la Directiva 2006/112/CE.
Artículo 2 quater
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Suecia a utilizar el 0,45 % de la base intermedia con respecto a las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 9 (edificios y terrenos edificables), de la Directiva 2006/112/CE.
(*1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).»
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