Art. 1
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1
La Decisión 2010/4/UE, Euratom queda modificada como sigue:
1)
Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
A efectos de realizar el desglose de las operaciones por tipo previsto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, se autoriza a Bulgaria a utilizar del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013 las cifras obtenidas de las cuentas nacionales del tercer y el cuarto año anteriores al ejercicio presupuestario para el que se debe calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA.
Artículo 2
A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA a partir del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2018, se autoriza a Bulgaria, a utilizar estimaciones aproximativas respecto al transporte internacional de pasajeros, según se contempla en el anexo X, parte B, de la Directiva 2006/112/CE.»
.
2)
Se suprime el artículo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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