Art. 1

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1 La Decisión 2010/4/UE, Euratom queda modificada como sigue: 1) Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 A efectos de realizar el desglose de las operaciones por tipo previsto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, se autoriza a Bulgaria a utilizar del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013 las cifras obtenidas de las cuentas nacionales del tercer y el cuarto año anteriores al ejercicio presupuestario para el que se debe calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA. Artículo 2 A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA a partir del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2018, se autoriza a Bulgaria, a utilizar estimaciones aproximativas respecto al transporte internacional de pasajeros, según se contempla en el anexo X, parte B, de la Directiva 2006/112/CE.» . 2) Se suprime el artículo 3.
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