Art. 1

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1 En la Decisión 2005/819/CE, Euratom se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Lituania a utilizar el 0,10 % de la base intermedia respecto a las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 10 (transporte de pasajeros), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*1). (*1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).» " .
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eli:dec_impl:2014:846:oj#art-1

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