Art. 2

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 2 A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Malta a utilizar el 1,06 % de la base intermedia respecto a las operaciones a que se hace referencia en el punto 10 de la parte B del anexo X, (transporte de pasajeros) de la Directiva 2006/112/CE.
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