Art. 1
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1
En la Decisión 2005/818/CE, se inserta el artículo 1 bis siguiente:
«Artículo 1 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Hungría a utilizar el 0,18 % de la base intermedia respecto a las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 10 (transporte de pasajeros), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*1).
(*1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).»
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Proeli:dec_impl:2014:842:oj#art-1