Art. 5
En vigor desde 25 nov 2014
Artículo 5
Las ayudas individuales concedidas en virtud de los regímenes de ayuda mencionados en los artículos 1 y 3 que, en el momento de su concesión, se ajusten a las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, serán compatibles con el mercado interior hasta alcanzar las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayuda.
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