Art. 1

En vigor desde 21 nov 2014
Artículo 1 La Acción Común 2008/851/PESC queda modificada de la forma siguiente: 1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Además, Atalanta contribuirá, con misiones secundarias no ejecutivas, dentro de los medios y las capacidades existentes y previa petición, al planteamiento integrado de la UE para Somalia y a las actividades correspondientes de la comunidad internacional, ayudando de ese modo a abordar las causas primeras de la piratería y sus redes.» . 2) En el l artículo 2, las letras g) a i) se sustituyen por el texto siguiente: «g) recolectará, de conformidad con la legislación aplicable, los datos personales de las personas a que hace referencia la letra e) en cuanto a las características que pudieran ayudar a su identificación, incluidas las impresiones dactilares, así como los detalles siguientes, con exclusión de otros datos personales: apellido, apellido de soltera, nombre y todo alias o apodo; fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, lugar de residencia, profesión y paradero; permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte; h) a efectos de comunicar los datos a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y de contrastarlos con las bases de datos de Interpol y, a la espera de que se celebren acuerdos generales entre la Unión e Interpol, transmitirá a las oficinas centrales nacionales (OCN) de Interpol en los Estados miembros los datos siguientes, de conformidad con los acuerdos que concluyan el Comandante de la operación de la UE y el Jefe de las OCN pertinentes: — los datos personales de las personas a que hace referencia la letra g), — los datos relativos a los equipos utilizados por las personas a que hace referencia la letra e); i) remitirá los citados datos a Europol según las disposiciones del acuerdo que concluyan la AR y Europol. Los datos personales no se almacenarán tras su transmisión a Europol; j) ayudará, dentro de los medios y capacidades existentes, a supervisar las actividades de pesca frente a las costas de Somalia, y apoyarán el mecanismo de licencia y registro de la pesca artesana e industrial en las aguas jurisdiccionales de Somalia desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), cuando esté en marcha, con exclusión de toda actividad de ejecución; k) enlazará, en estrecha cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior, con las entidades somalíes y las empresas que operen en su nombre frente a las costas de Somalia en el ámbito más amplio de la seguridad marítima, con miras a entender mejor sus actividades y capacidades y pacificar las operaciones marítimas; l) ayudará dando apoyo logístico, experiencia o formación marítima, previa petición y dentro de los medios y capacidades existentes, a EUCAP NESTOR, EUTM Somalia, al Representante Especial de la UE para el Cuerno de África y a la misión de la UE en Somalia respecto a sus mandatos y al área de operación de Atalanta, y asistirán en la aplicación de los programas pertinentes de la UE, en particular el programa regional MASE (Maritime Security Programme) con arreglo al décimo FED; m) pondrá a disposición, a través del servicio correspondiente de la Comisión, de los Estados miembros y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, los datos relativos a las actividades pesqueras obtenidos por las unidades de EUNAVFOR frente a las costas de Somalia, y una vez que en tierra se hayan hecho progresos suficientes en el ámbito de la creación de capacidades marítimas, entre otras cosas en relación con las medidas de seguridad para el intercambio de información, ayudarán a las autoridades somalíes ofreciéndoles los datos relativos a las actividades de pesca obtenidos en el curso de las operaciones; n) ayudará, de forma coherente con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y dentro de las capacidades y los medios existentes, a las actividades del Grupo de supervisión de Somalia y Eritrea (SEMG), a tenor de las resoluciones 2060 (2012), 2093 (2013) y 2111 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, supervisando e informando al SEMG sobre los buques de interés de los que se sospeche que ayudan a las redes de piratería;» . 3) En el artículo 14 se añade el apartado siguiente: «4.   El importe de referencia financiero destinado a los gastos comunes de la operación militar de la UE durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2014 y el 12 de diciembre de 2016 será de 14 775 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia que contempla el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2011/871/PESC será del 0 %.» . 4) En el l artículo 16, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La operación militar de la UE finalizará el 12 de diciembre de 2016.» .
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eli:dec:2014:827:oj#art-1

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