Art. 3

En vigor desde 17 nov 2014
Artículo 3 En el artículo 14 de la Decisión 2014/486/PESC el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con EUAM Ucrania hasta el 30 de noviembre de 2014 ascenderá a 2 680 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con EUAM Ucrania durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 ascenderá a 13 100 000 EUR. El importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes será fijado por el Consejo.» .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:800:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil