Art. 3
En vigor desde 17 nov 2014
Artículo 3
En el artículo 14 de la Decisión 2014/486/PESC el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con EUAM Ucrania hasta el 30 de noviembre de 2014 ascenderá a 2 680 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con EUAM Ucrania durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 ascenderá a 13 100 000 EUR. El importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes será fijado por el Consejo.»
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Proeli:dec:2014:800:oj#art-3