Art. 1

En vigor desde 17 nov 2014
Artículo 1 El Consejo de Asociación delega en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como establece el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.
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