Art. 1
En vigor desde 10 nov 2014
Artículo 1
1. La posición de la Unión en la 94a sesión del Comité de Seguridad Marítima de la OMI consistirá en aceptar la adopción de las enmiendas al Código ESP 2011, de conformidad con el anexo 22, anexo B, parte B, del documento MSC 93/22/Add.3 de la OMI, a los efectos recogidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) no 530/2012.
2. La posición de la Unión expuesta en el apartado 1 será expresada por los Estados miembros, que son miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
3. Se podrán acordar cambios formales o de escasa importancia en dicha posición sin necesidad de modificarla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:826:oj#art-1