Art. 2

En vigor desde 10 nov 2014
Artículo 2 La presente Decisión se establece en lenguas alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, estonia, francesa, finesa, española, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
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eli:dec:2014:790:oj#art-2

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