Art. 1
En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 consistirá en votar a favor del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre vehículos de hidrógeno y pilas de combustible, tal como figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2014/78.
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