Art. 1

En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo los días 11 a 14 de noviembre de 2014 será la de votar a favor de los actos de la CEPE que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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