Art. 1
En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 1
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 10, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Letonia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 000 EUR.
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