Art. 1

En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 1 A continuación del apartado 8c del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente apartado: «8d a) A partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión: — 32014 R 0377: Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44). b) Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo. c) Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, puede considerarse subvencionable desde el comienzo de la acción de conformidad con el convenio o la decisión de subvención, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/2014 de … entre en vigor antes del final de la acción. d) Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en todos los comités de la Unión que asistan a la Comisión Europea en la gestión, desarrollo y realización de las actividades mencionadas en la letra a). e) El presente apartado no se aplicará a Noruega y Liechtenstein.» .
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