Art. 1
En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 1
En el artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente apartado después del apartado 8c:
«8d.
a)
Los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión:
—
32011 D 1104: Decisión no 1104/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativa a las modalidades de acceso al servicio público regulado ofrecido por el sistema mundial de radionavegación por satélite resultante del programa Galileo (DO L 287 de 4.11.2011, p. 1).
b)
La participación de los Estados de la AELC en el Servicio Público Regulado estará supeditada a la conclusión de los acuerdos enunciados en el artículo 3, apartado 5, letras a) y b), de la Decisión no 1104/2011/UE.
c)
La participación de los Estados de la AELC en los diversos comités y grupos de expertos relacionados con el Servicio Público Regulado se recogerá en su correspondiente reglamento interno.
d)
El artículo 10 de la Decisión no 1104/2011/UE no se aplicará a los Estados de la AELC.
e)
Este apartado no se aplicará a Liechtenstein.
f)
Por lo que se refiere a Islandia, este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida otra cosa.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2014:786:oj#art-1