Art. 1
En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 1
El artículo 6 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1)
A continuación del apartado 3a, se añade el siguiente apartado:
«3b. Con efecto a partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en el programa siguiente:
—
32014 R 0254: Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).
Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con el convenio o la decisión de subvención de que se trate, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/2014 de … entre en vigor antes del final de la acción.
Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.»
.
2)
El texto del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refieren los apartados 3, 3a y 3b, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.»
.
3)
El texto del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«A partir del inicio de la cooperación en las actividades mencionadas en los apartados 3, 3a y 3b, los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en los comités de la CE y otros organismos que ayudan a la Comisión de las CE en la gestión o el desarrollo de esas actividades.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:785:oj#art-1