Art. 1

En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 1 El artículo 6 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1) A continuación del apartado 3a, se añade el siguiente apartado: «3b.   Con efecto a partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en el programa siguiente: — 32014 R 0254: Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42). Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con el convenio o la decisión de subvención de que se trate, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/2014 de … entre en vigor antes del final de la acción. Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.» . 2) El texto del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refieren los apartados 3, 3a y 3b, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.» . 3) El texto del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «A partir del inicio de la cooperación en las actividades mencionadas en los apartados 3, 3a y 3b, los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en los comités de la CE y otros organismos que ayudan a la Comisión de las CE en la gestión o el desarrollo de esas actividades.» .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2014:785:oj#art-1

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