Art. 1
En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 1
El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1.
A continuación del apartado 8, se añade el apartado siguiente:
«9. A partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2014:
—
Línea presupuestaria 02.03.01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial”
—
Línea presupuestaria 12.02.01: “Realización y desarrollo del mercado interior”.
Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2014, podrán considerarse elegibles desde el inicio de la actividad incluida en el convenio o la decisión de subvención en cuestión a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/2014 de … entre en vigor antes de que finalice la actividad.»
.
2.
En los apartados 3 y 4, el texto «apartados 5, 6, 7 y 8» se sustituye por «apartados 5 a 9».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2014:784:oj#art-1