Art. 1
Determinación de los valores de referencia
En vigor desde 31 oct 2014
Artículo 1
Determinación de los valores de referencia
A los fines de la asignación de cuotas, los valores de referencia de cada importador y productor serán los establecidos en el anexo de la presente Decisión, calculados sobre la base de los datos comunicados de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006, restando de las cantidades medias anuales de hidrofluorocarburos (gases a granel) comercializados en la Unión entre 2009 y 2012 las cantidades totales de hidrofluorocarburos (gases a granel) amparadas por las exenciones establecidas en el artículo 15, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) no 517/2014 durante ese período, si se dispone de esos datos.
La media anual de los gases a granel comercializados en la Unión a que se refiere el presente artículo se ha calculado restando de las cantidades anuales totales de hidrofluorocarburos (gases a granel) producidos e importados en el mercado de la Unión las cantidades totales de hidrofluorocarburos (gases a granel) exportados desde el mercado de la Unión, teniendo en cuenta el saldo de existencias al final del año.
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