Art. 1
En vigor desde 30 oct 2014
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se indican los valores correspondientes al comportamiento registrado por los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de turismos en relación con el año natural 2013, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 443/2009.
En ese anexo también se especifican los valores a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (CE) no 443/2009 respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de turismos en relación con el año natural 2013, con la excepción contemplada en el artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento para los fabricantes afectados.
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