Art. 1

En vigor desde 30 oct 2014
Artículo 1 En el anexo de la presente Decisión se indican los valores correspondientes al comportamiento registrado por los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2013, de acuerdo con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) no 510/2011. En ese anexo también se especifican los valores a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) no 510/2011 respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2013, con la excepción contemplada en el artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento para los fabricantes afectados.
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eli:dec_impl:2014:769:oj#art-1

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