Art. 1
Comunicación de información por los Estados miembros
En vigor desde 30 oct 2014
Artículo 1
Comunicación de información por los Estados miembros
1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información sobre la aplicación de las técnicas de gestión integrada de emisiones establecidas en las conclusiones sobre las MTD nos 57 y 58 adoptadas por la Decisión de Ejecución 2014/738/UE.
La información a que se refiere el párrafo primero se facilitará conforme dispone el anexo y se referirá a los años 2017, 2018 y 2019. Se ofrecerá información sobre cada una de las refinerías de petróleo y gas en las que se aplique una de las técnicas contempladas en las conclusiones sobre las MTD nos 57 o 58 para la gestión integrada de las emisiones al aire de óxidos de nitrógeno (NOx) o de dióxido de azufre (SO2).
2. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2020 utilizando el formulario electrónico previsto a tal fin.
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