Art. 3

En vigor desde 29 oct 2014
Artículo 3 Las autorizaciones de los biocidas identificados con el número de referencia de la solicitud indicado en el artículo 1, cuando estos se utilicen para inmersión automatizada, incluirán la condición de que en la etiqueta de los biocidas figure la instrucción siguiente: «El biocida (indíquese el nombre) debe utilizarse únicamente en procesos de inmersión totalmente automatizados en los que todas las etapas del tratamiento y proceso de secado estén mecanizadas y no se lleve a cabo ninguna manipulación manual, incluso durante el transporte de los artículos tratados desde el tanque de inmersión hasta el lugar de escurrido/secado y almacenamiento (si la superficie todavía no está seca antes de pasar al almacenamiento). Cuando proceda, los artículos de madera que vayan a tratarse deben estar totalmente sujetos (por ejemplo, mediante correas de tensión o dispositivos de fijación) antes del tratamiento y durante el proceso de inmersión, y no deben manipularse manualmente hasta que la superficie de los artículos tratados esté seca» .
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eli:dec_impl:2014:757:oj#art-3

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