Art. 1
En vigor desde 21 oct 2014
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública es la retirada por la Unión de su objeción a la supresión de la Empresa Ferroviaria del Japón Oriental, de la Empresa Ferroviaria del Japón Central y de la Empresa Ferroviaria del Japón Occidental del anexo 3 correspondiente a Japón del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública.
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