Art. 1

En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 1 La Decisión 2010/638/PESC se modifica como sigue: En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2015. Estará sujeta a revisión permanente. Será prorrogada o modificada, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.» .
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eli:dec:2014:728:oj#art-1

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