Art. 1
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau («el Protocolo»), a reserva de su celebración.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
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