Art. 1
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 1
Las siguientes medidas concedidas por la República Eslovaca a Spoločná zdravotná poisťovňa, a.s. (SZP) y/o Všeobecná zdravotná poisťovňa, a.s (VZP) no constituyen ayudas a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado:
a)
la ampliación de capital de SZP en 450 millones SKK realizada entre el 28 de noviembre de 2005 y el 18 de enero de 2006;
b)
la liquidación de las deudas de SZP a través de Veriteľ a.s. entre 2003 y 2006;
c)
la subvención concedida a SZP por el Ministerio de Sanidad en 2006;
d)
la ampliación de capital de VZP de 65,1 millones EUR el 1 de enero de 2010;
e)
el sistema de igualación de riesgos establecido en la parte 3 de la Ley no 580/2004, y
f)
la transferencia de carteras de las compañías de seguros de salud liquidadas, en particular la transferencia de la cartera de la compañía Družstevná zdravotná poisťovňa a VZP y de la cartera de la compañía Európská zdravotná poisťovňa a SZP.
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