Art. 1

En vigor desde 13 oct 2014
Artículo 1 La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Contratación Pública será la de aprobar la adhesión de Nueva Zelanda al Acuerdo sobre Contratación Pública revisado, sujeta a determinadas condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la presente Decisión.
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