Art. 1
En vigor desde 13 oct 2014
Artículo 1
La Comisión establece para el desarrollo en 2015 de normas armonizadas en el sector de la electricidad la lista anual de prioridades siguiente:
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normas sobre la conexión a la red:
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normas sobre los requisitos de conexión a la red aplicables a los generadores (fase de adopción por la Comisión),
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conexión de demandas (fase de adopción por la Comisión),
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normas sobre la conexión a las redes de transporte de corriente continua de alta tensión (finalización del código de red e inicio de la fase de adopción por la Comisión),
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normas de la explotación del sistema:
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normas sobre el control de la carga/frecuencia y las reservas (fase de adopción por la Comisión),
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normas sobre los requisitos y procedimientos de emergencia (finalización del código de red e inicio de la fase de adopción por la Comisión),
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normas sobre la seguridad operacional (fase de adopción por la Comisión),
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normas sobre la planificación y programación operacionales (fase de adopción por la Comisión),
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normas en materia de asignación de capacidad y de gestión de la congestión, incluidos la gobernanza de los mercados del día anterior e intradiario y el cálculo de la capacidad (fase de adopción por la Comisión),
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normas de balance, incluidas las relativas a la potencia de reserva correspondientes a la red (finalización del código de red e inicio de la fase de adopción por la Comisión),
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normas que regulen la asignación (anticipada) de capacidad a largo plazo (fase de adopción por la Comisión),
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normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte [evaluación a cargo de la ACER con vistas a la preparación de la directriz marco (5)].
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