Art. 3

En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 3 1.   En consonancia con los procedimientos definidos en el Acuerdo de Asociación ACP-CE, los estatutos del CDE y el Reglamento financiero del CDE, el Comité de Embajadores ACP-CE recibirá el plan de cierre aprobado por el consejo de administración del CDE. 2.   El consejo de administración del CDE presentará informes trimestrales al Comité de Embajadores ACP-CE sobre los avances del proceso de cierre.
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