Art. 3
En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 6, apartado 3.
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para proceder a la notificación prevista en el artículo 6, apartado 3, del Protocolo.
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