Art. 3

En vigor desde 1 oct 2014
Artículo 3 1.   Alemania recuperará de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 1. 2.   FGAZ y FZG serán responsables de manera solidaria de devolver la ayuda estatal recibida por cualquiera de ellas. 3.   Ryanair y AMS serán responsables de manera solidaria de devolver la ayuda estatal recibida por cualquiera de ellas. 4.   Las cantidades pendientes de recuperación serán las siguientes: a) con respecto a las subvenciones a la inversión concedidas por el Estado federado de Renania-Palatinado y ZEF a FZG: 20 564 170 EUR concedidos entre el 12 de diciembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2009, menos los costes de los servicios de bomberos y los gastos que el operador aeroportuario tiene derecho a recuperar con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Luftsicherheitsgesetz en la medida en que estuvieran cubiertos por las subvenciones directas a la inversión; b) con respecto a las aportaciones de capital concedidas por el Estado federado de Renania-Palatinado y ZEF a FGAZ: 26 629 000 EUR concedidos entre 2000 y 2009, menos los costes de los servicios de bomberos y los costes que el operador aeroportuario tiene derecho a recuperar con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Luftsicherheitsgesetz en la medida en que estuvieran cubiertos por las aportaciones de capital anuales, y menos las sumas concedidas antes del 12 de diciembre de 2000; c) con respecto a la garantía gratuita del 100 % del importe de un préstamo concedida por el Estado federado de Renania-Palatinado a favor de FZG: el equivalente de efectivo del valor de la garantía, que se determinará con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía; d) con respecto a la participación de FGAZ en la cuenta mancomunada del Estado federado de Renania-Palatinado: el equivalente de efectivo de las condiciones de préstamo ventajosas, que se determinará con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización de 12 de diciembre de 2007, menos cualesquiera ventajas obtenidas a través de préstamos empleados en cubrir los costes de los servicios de bomberos y los gastos que el aeropuerto tiene derecho a recuperar con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Luftsicherheitsgesetz; e) con respecto a los contratos de servicios aeroportuarios celebrados entre Germanwings y FZG el 15 de septiembre de 2006: el importe de la ayuda incompatible; f) con respecto a los contratos de servicios aeroportuarios celebrados entre TUIFly y FZG el 1 de abril de 2008: el importe de la ayuda incompatible; g) con respecto a los contratos de servicios aeroportuarios y los contratos de servicios de mercadotecnia celebrados entre Ryanair y FZG el 22 de septiembre de 2008 y entre AMS y el Estado federado de Renania-Palatinado el 6 de octubre de 2008: el importe de la ayuda incompatible. 5.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. 6.   Alemania facilitará las fechas exactas en las que la ayuda proporcionada por el Estado fue puesta a disposición de los respectivos beneficiarios. 7.   Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (118). 8.   Alemania cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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