Art. 2

En vigor desde 25 sept 2014
Artículo 2 A más tardar el 2 de octubre de 2015, los Estados miembros aplicarán, de conformidad con su legislación nacional, a las nuevas sustancias psicotrópicas mencionadas en el artículo 1 las medidas de control y las sanciones penales establecidas en su legislación de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.
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