Art. 2
En vigor desde 25 sept 2014
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:674:oj#art-2