Art. 1

Revisión

En vigor desde 25 sept 2014
Artículo 1 La Decisión 2013/527/PESC queda modificada del modo siguiente: 1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente: «1.   El mandato de D. Alexander RONDOS en tanto que REUE para el Cuerno de África queda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2015. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante).» . 2) El apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el siguiente: «1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014 será de 2 720 000 EUR. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015 será de 890 000 EUR.» . 3) El artículo 13 se sustituye por el siguiente: «Artículo 13 Revisión La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación para finales de abril de 2014 y un informe exhaustivo sobre la ejecución de su mandato a finales de noviembre de 2014.» .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2014:673:oj#art-1

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