Art. 1

En vigor desde 15 sept 2014
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional será la de solicitar una prórroga de un año del actual Convenio sobre el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, y votar a favor de la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005, si así se propusiera en el Consejo de Miembros.
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eli:dec:2014:664:oj#art-1

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