Art. 3
En vigor desde 5 sept 2014
Artículo 3
Las ayudas individuales concedidas en virtud de las operaciones de permuta mencionadas en el artículo 1 que, en el momento de la concesión, cumplían las condiciones establecidas por un reglamento adoptado de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98, o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, son compatibles con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a ese tipo de ayuda.
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