Art. 5
En vigor desde 1 sept 2014
Artículo 5
Los Estados miembros seguirán vigilando el uso de las bandas contempladas en la presente Decisión para garantizar su uso eficiente e informarán a la Comisión sobre la eventual necesidad de revisar el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:641:oj#art-5