Art. 3

En vigor desde 14 ago 2014
Artículo 3 1.   Se concede una excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE, con arreglo a la cual las autorizaciones relativas a la renovación, el incremento y la expansión de las capacidades convencionales dentro de las microrredes aisladas pueden ser concedidas directamente a la CNE. 2.   A efectos de la presente excepción: a) la capacidad de generación convencional existente incluirá proyectos para la renovación, el incremento y la expansión de la capacidad de generación convencional, para los que exista una licencia válida expedida por la ARE en la fecha de notificación de la presente Decisión; b) la destrucción completa de las principales capacidades de generación de un emplazamiento existente y su sustitución por una nueva instalación de generación de electricidad no constituirá capacidad existente, sino que se considerará construcción de nueva capacidad; c) la colocación de capacidad de generación temporal dentro del perímetro de la capacidad existente constituirá la expansión de la capacidad existente. 3.   En el momento de la expiración de la autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, dicha autorización puede prorrogarse, a discreción de la ARE, siempre que los retrasos se hayan debido a causas totalmente ajenas a la voluntad de la CNE. 4.   La presente excepción dejará de aplicarse a las autorizaciones concedidas con arreglo al párrafo primero que hayan expirado o hayan sido anuladas. 5.   Todas las demás disposiciones del artículo 7 de la Directiva 2009/72/CE siguen aplicándose en su totalidad. 6.   La presente excepción será válida hasta el 1 de enero de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:536:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil