Art. 2
En vigor desde 14 ago 2014
Artículo 2
Las referencias a las normas EN 16433:2014 y EN 16434:2014, y a las cláusulas 8.2 y 15 de la norma europea EN 13120:2009+A1:2014 se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:531:oj#art-2