Art. 2

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 2 1.   En la medida en que las aportaciones de capital a Flughafen Leipzig/Halle GmbH cubran costes del ámbito de las competencias públicas que pueden ser reembolsadas al gestor aeroportuario de conformidad con el artículo 8(3) de la LuftSiG, así como los costes del helipuerto, no constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2.   En la medida en que las aportaciones de capital a Flughafen Leipzig/Halle GmbH se limiten al déficit de financiación del proyecto de inversión y no cubran costes relativos a las competencias públicas contempladas en el apartado 1, constituyen ayuda estatal compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3.   En la medida en que el importe de las aportaciones de capital supere los importes declarados compatibles con el mercado interior en los apartados 1 y 2, constituye ayuda estatal incompatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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