Art. 1

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 1 En el artículo 16 de la Decisión 2013/189/PESC el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante los 12 primeros meses siguientes a la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 será de 535 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 será de 756 000EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores será decidido por el Consejo.».
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eli:dec:2014:491:oj#art-1

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