Art. 1

En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 1 El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145/PESC se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia, sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de: — personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, — personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen material o financieramente las acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o — personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido en violación del Derecho ucraniano, o de personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de propiedad, que se incluyan en la lista del anexo.».
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