Art. 5
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:476:oj#art-5
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec_impl:2014:476:oj#art-5