Art. 1

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 1 Las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control a que se refiere el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014 serán las siguientes: a) la aplicación de los planes de acción establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009 para la eliminación de las deficiencias del sistema de control de un Estado miembro; b) la aplicación de las medidas definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, a fin de garantizar que se dispone de capacidad administrativa para aplicar un sistema de control, inspección y observancia de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento (UE) no 508/2014; c) la aplicación de los sistemas de validación de datos a que se hace referencia en el artículo 109 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y, en particular, la aplicación de proyectos en los que se utilicen formatos estándar comunes o que mejoren la interoperabilidad entre los sistemas de los Estados miembros; d) el control y la observancia de la obligación de desembarcar todas las capturas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, incluidas las adaptaciones de los sistemas de control de los Estados miembros en relación con la aplicación de dicha obligación; e) el control y la observancia del régimen de certificación de las capturas establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1005/2008, y f) la aplicación de proyectos destinados a la certificación, verificación y medición de la potencia del motor; g) la aplicación de los programas de control e inspección específicos adoptados de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009; h) la coordinación del control, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 768/2005; i) el control y la observancia de los requisitos de trazabilidad, incluidos los sistemas de etiquetado para garantizar una información fiable a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y en el artículo 67, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.
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